HABLEMOS DE REMUNERACIÓN…REMUNERACIÓN : ORDENANZA 8817

La remuneración del personal municipal se rige por la Ordenanza 8817 que
fue puesta en vigencia el 1° Enero de 2009.- En esta norma en su artículo 1° se enumeran los adicionales que integrarán, según corresponda, el salario de las y los trabajadores.- No obstante es oportuno recordar que algunos de esos conceptos, con posterioridad (Gestión Osuna se referencia quien estaba en el gobierno sólo a título de ubicación temporal) fueron absorbidos por otro concepto pasando a formar parte del cálculo: a saber: Inestabilidad en la función –inc.20 en la ordenanza 8817, art.1° y Decreto 679/08 –inc.13 – en la ordenanza 8817, art.1°.-
Qué se entiende por SUELDO BÁSICO?
Es la cuantía fija y principal de un salario, suele ser la parte más importante
del salario total. Sirve también de base para el cálculo de otros componentes de la remuneración.- (Ejem.: antigüedad, título, presentismo, etc.) En nuestros recibos figura como CODIGO 01.-
En nuestro Gremio la política gremial que históricamente se ha sostenido es el planteo de aumentos a los básicos, porque ello implica automáticamente el incremento de los adicionales cuyo cálculo se encuentra atado al básico/ ó a un básico, además es la forma de custodiar los haberes de los jubilados y garantizarles la mejora de sus ingresos en forma idéntica que a los activos.-
Esta política es irrenunciable para la APS, como así también los concursos que garantizan la transparencia y la igualdad de oportunidades para acceder a un cargo jerárquico.-

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