Novedades HABLEMOS DE REMUNERACIÓN…REMUNERACIÓN : ORDENANZA 8817 jueves, 13 de julio de 2023jueves, 13 de julio de 2023 APS La remuneración del personal municipal se rige por la Ordenanza 8817 que fue puesta en vigencia el 1° Enero de 2009.- En esta norma en su artículo 1° se enumeran los adicionales que integrarán, según corresponda, el salario de las y los trabajadores.- No obstante es oportuno recordar que algunos de esos conceptos, con posterioridad (Gestión Osuna se referencia quien estaba en el gobierno sólo a título de ubicación temporal) fueron absorbidos por otro concepto pasando a formar parte del cálculo: a saber: Inestabilidad en la función –inc.20 en la ordenanza 8817, art.1° y Decreto 679/08 –inc.13 – en la ordenanza 8817, art.1°.- Qué se entiende por SUELDO BÁSICO? Es la cuantía fija y principal de un salario, suele ser la parte más importante del salario total. Sirve también de base para el cálculo de otros componentes de la remuneración.- (Ejem.: antigüedad, título, presentismo, etc.) En nuestros recibos figura como CODIGO 01.- En nuestro Gremio la política gremial que históricamente se ha sostenido es el planteo de aumentos a los básicos, porque ello implica automáticamente el incremento de los adicionales cuyo cálculo se encuentra atado al básico/ ó a un básico, además es la forma de custodiar los haberes de los jubilados y garantizarles la mejora de sus ingresos en forma idéntica que a los activos.- Esta política es irrenunciable para la APS, como así también los concursos que garantizan la transparencia y la igualdad de oportunidades para acceder a un cargo jerárquico.- ¡Compartí este artículo con tus contactos!