SIGAMOS CONOCIENDO LOS CONCEPTOS Y CODIGOS DE NUESTROS HABERES… ANTIGÜEDAD

Este componente de nuestra remuneración está contemplado en el
Inc. 1) del Artículo 1° de la ORDENANZA 8817: En nuestros recibos se liquida bajo el Código 043
A través de la ORDENANZA 6861 sancionada el 23 de diciembre de 1985 la Municipalidad adhirió al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°4808/85 que determina un porcentaje del básico del trabajador/a de acuerdo a los años de servicios (antigüedad) y establece la siguiente escala de porcentajes a abonar en concepto de antigüedad:

De 1-4 años 10% de la categoría de revista
De 5 -9 años 22% de la categoría de revista
De 10-14 años 42% de la categoría de revista
De 15-19 años 72% de la categoría de revista
De 20-24 años 90% de la categoría de revista
Mas de 25 años 100% de la categoría de revista

Para la actual Comisión Directiva de la APS concretar la aprobación de una iniciativa que fue propuesta en la primer gestión gremial de ALEJANDRA LEVRAND -2018/2022- a las autoridades municipales es un proyecto que continúa en la agenda gremial de la actual conducción ya que con esta medida se estaría mejorando un derecho del conjunto de las y los trabajadores.- Nuestra propuesta consiste en un aumento de esos porcentajes, lo cual representaría un beneficio económico que alcanzaría a todos los y las municipales tanto Activos como Pasivos.-
Por Ordenanza N°6698 del año 1984 se reconoce al personal municipal
que, con anterioridad se hayan desempeñado en la Administración Pública
Nacional, Provincial y/o Municipal, la antigüedad que le corresponda en tal
carácter a los fines del pago de la bonificación por tal concepto.

Posteriormente en el año 1987 se ampliarían los términos a través de la
Ordenanza 7023 se reconocerá la antigüedad a los fines del pago de la
bonificación por tal concepto, a los agentes que con anterioridad a su ingreso a
la Administración Municipal hubieren prestado servicios en entidades
autárquicas de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
como asimismo en Sociedades del Estado o en Sociedades donde el Estado
Nacional, Provincial o Municipal, tenga o hubiere tenido participación
mayoritaria en su capital.(esta sería la ampliación de los alcances).-
Sin embargo para acceder a otros beneficios, los años de servicios prestados
con anterioridad al ingreso a la Municipalidad NO son computables; tal es el
caso de la Ordenanza N°9353 que fue una iniciativa de la APS y consiste en un
PREMIO dinerario para quienes cumplan los 25 años de servicios en la
Municipalidad .-
Cualquier duda o consulta comunícate con tu delegado o con el gremio por los diferentes canales de comunicación o personalmente en nuestra Sede Gremial.

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